La Asociación Mexicana para el Estudio de la Educación Superior, A.C. se rige por los presentes estatutos, que establecen su razón social, objeto, patrimonio, derechos y obligaciones de los asociados, órganos de gobierno y administración.
Consulta cada capítulo a continuación o descarga el documento oficial en PDF.
La denominación de la Asociación es “Asociación Mexicana para el Estudio de la Educación Superior,” Asociación Civil.
El domicilio de la Asociación es en la Ciudad de México, sin perjuicio de que pueda realizar actividades en cualquier otra parte.
La duración de la Asociación será indefinida.
Constituye el Objeto Social: promover y llevar a cabo estudios e investigaciones en el campo de la educación superior; participar y discutir públicamente en torno a su producción científica, políticas, organización y planes de desarrollo; realizar análisis y reflexiones críticas de manera permanente; formular propuestas y recomendaciones a organismos y autoridades educativas; promover la comunicación e intercambio de experiencias entre sus miembros; y celebrar todo tipo de actos jurídicos lícitos que contribuyan al logro de su objeto, sin fines de lucro ni carácter preponderantemente económico.
El patrimonio de la Asociación estará constituido por aportaciones, donativos, cuotas, herencias y legados de asociados, particulares e instituciones; por los bienes muebles e inmuebles que adquiera; y se destinará exclusivamente a los fines de su objeto social, sin poder otorgar beneficios sobre remanentes a persona física o moral alguna. El Presidente, Vicepresidente y Vocal de la Mesa Directiva fijarán las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Todo extranjero que adquiera un interés o participación social en la Asociación se considerará como mexicano respecto de ella, conviniendo en no invocar la protección de su Gobierno, bajo pena de perder dicho interés en beneficio de la Nación Mexicana.
Los asociados extranjeros se obligan con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto a su participación, bienes y derechos, y a no invocar la protección de sus Gobiernos, bajo pena de perder en beneficio de la Nación las participaciones adquiridas.
Los asociados serán fundadores, titulares, participantes y patrocinadores. Los fundadores tienen voz y voto en las Asambleas y en la Administración; los titulares ingresan posteriormente con recomendación del Presidente y derecho a integrar la Mesa Directiva; los participantes ingresan con carácter provisional y participan sin voto salvo invitación especial; los patrocinadores son personas físicas o morales que hacen donativos y participan sin voto.
La calidad de asociado es intransferible. La Asociación llevará un libro con el nombre, calidad, domicilio y nacionalidad de cada asociado.
La Mesa Directiva podrá admitir provisionalmente a quien lo solicite, sometiendo la aprobación a la próxima asamblea ordinaria, que aceptará o rechazará el carácter definitivo de asociado.
Son obligaciones de los asociados: pagar las cuotas establecidas; acatar los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asamblea; realizar las actividades para el logro de los fines sociales; procurar el prestigio y progreso de la Asociación; y desempeñar los cargos y comisiones que le sean asignados.
Son derechos exclusivos de los asociados fundadores: asistir a las asambleas generales; tener voz y voto y ser votados para cargos de elección; y gozar de las prerrogativas que otorguen los estatutos y reglamentos.
El carácter de asociado se pierde por no cubrir las cuotas oportunamente, por no realizar los fines sociales asignados, o por observar actitudes contrarias a los fines o prestigio de la Asociación, previa análisis de la Asamblea.
Los asociados podrán separarse dando aviso con dos meses de anticipación. Quienes se separen o sean excluidos perderán todo derecho al haber social.
El poder supremo de la Asociación reside en la Asamblea General de los asociados.
La Asamblea debe ser convocada por la Mesa Directiva, a su iniciativa o a solicitud del 5% de los asociados, con al menos quince días naturales de anticipación y con Orden del Día definido. Si todos los asociados están presentes o representados, la Asamblea podrá actuar válidamente aun sin convocatoria previa.
Habrá dos clases de Asambleas: ordinarias y extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tratan el informe de la Mesa Directiva, el nombramiento de la nueva Mesa Directiva, la ratificación de admisiones, la fijación de cuotas y la designación de actividades. Se reúnen al menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal. Requieren, en primera convocatoria, la representación de las tres cuartas partes de los asociados fundadores; las decisiones se toman por mayoría simple.
Las Asambleas Extraordinarias se ocupan de reformar los estatutos o disolver anticipadamente la Asociación, y requieren la presencia de las tres cuartas partes de los asociados fundadores.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Mesa Directiva, con un Secretario y un Escrutador que verificará el quórum. Se levantará acta firmada por el Presidente, Secretario y Escrutador; cada asociado tendrá derecho a un voto.
La administración directa de la Asociación estará a cargo de la Mesa Directiva, integrada por asociados fundadores o titulares.
Los miembros de la Mesa Directiva son designados por la Asamblea Ordinaria, duran dos ejercicios sociales y pueden ser reelectos. Se integra por Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Vocales.
Para sesionar válidamente debe asistir al menos la mitad de sus miembros; las resoluciones se toman por mayoría de los presentes y el Presidente tiene voto de calidad en caso de empate.
La Mesa Directiva ejecuta los acuerdos de la Asamblea y cuenta con las facultades generales de administración, pleitos y cobranzas necesarias para el cumplimiento del objeto social, incluyendo la representación de la Asociación ante autoridades laborales, el INFONAVIT, el IMSS, el FONACOT y la SEP.
La Mesa Directiva podrá nombrar comisiones con un Delegado que acordará con ella conforme a lo que disponga.
Los asociados no administradores tienen derecho a que se les presenten los documentos necesarios conforme al Código Civil, debiendo solicitarlo por escrito a la Mesa Directiva.
El ejercicio social inicia el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año. La Mesa Directiva podrá modificar estas fechas sin exceder doce meses, sujeto a consideración de la Asamblea Ordinaria.
Liquidada la Asociación, su patrimonio se destinará a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
La Asociación se liquidará por cualquiera de las causas que señala el Código Civil vigente para la Ciudad de México.
Decretada la disolución, los bienes pasarán a formar parte del patrimonio de la o las personas que determinen los asociados fundadores.